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mayo  18, 2024

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El principio de bilateralidad en el trámite de los denominados recursos judiciales directos. Algunas observaciones

Por Marcela von Fischer


“Aún en caso de vacío normativo, la tutela judicial efectiva -en cuanto principio de orden superior de raigambre constitucional y convencional-, exige reconocer en el órgano estatal emisor del acto administrativo impugnado la calidad de legitimado pasivo en el trámite del recurso judicial directo ya que el régimen constitucional argentino proscribe de modo absoluto el ejercicio de facultades judiciales a los órganos de la Administración, razón por la que no se perciben fundamentos razonables para negarle su carácter de parte en este peculiar modelo de juicio breve pero rodeado de las garantías constitucionales que emanan del Estado de Derecho.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: judicial, principio, constitucional.

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